¿Qué no cubre el Seguro de Límite Protegido?
El seguro no cubre la pérdida de ingresos en situaciones como:
Desempleo:
- Despido justificado o dentro del periodo de espera.
- Finalización del contrato de trabajo por renuncia o retiro voluntario, invalidez absoluta permanente y jubilación obligatoria u opcional.
Hospitalización:
- Tratamientos ambulatorios, lesiones o padecimientos relacionados con actos delictivos cometidos por la persona asegurada.
- Hospitalización por: tratamientos para la fertilidad, esterilización, tratamientos y cirugías dentales y maxilofaciales y para la realización de cirugías estéticas, tratamientos psiquiátricos.
- Hospitalización por enfermedades preexistentes a la fecha de inicio de la vigencia de la póliza.
Fracturas:
- Fracturas ocurridas por intentos de suicidio o auto lesiones conscientes y voluntarias.
- Fracturas ocurridas por actos delictivos cometidos por la persona asegurada, en riñas o en la práctica profesional de cualquier deporte.
- Fracturas de dedos.