¿Qué no cubre el Seguro de Límite Protegido?

El seguro no cubre la pérdida de ingresos en situaciones como:

Desempleo:


  • Despido justificado o dentro del periodo de espera.
  • Finalización del contrato de trabajo por renuncia o retiro voluntario, invalidez absoluta permanente y jubilación obligatoria u opcional.

Hospitalización:


  • Tratamientos ambulatorios, lesiones o padecimientos relacionados con actos delictivos cometidos por la persona asegurada.
  • Hospitalización por: tratamientos para la fertilidad, esterilización, tratamientos y cirugías dentales y maxilofaciales y para la realización de cirugías estéticas, tratamientos psiquiátricos.
  • Hospitalización por enfermedades preexistentes a la fecha de inicio de la vigencia de la póliza.

Fracturas:

  • Fracturas ocurridas por intentos de suicidio o auto lesiones conscientes y voluntarias.
  • Fracturas ocurridas por actos delictivos cometidos por la persona asegurada, en riñas o en la práctica profesional de cualquier deporte.
  • Fracturas de dedos.

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